REGLAMENTO INTERNO DE BECAS

REGLAMENTO INTERNO DE BECAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto).

El presente reglamento tiene por objeto regular de manera específica el régimen de otorgación de becas a los tres mejores estudiantes de primaria y de secundaria, así como a las becas por tercer hermano y siguientes, aplicable a los estudiantes del Colegio Hno. Felipe Palazón, en concordancia con la normativa educativa vigente.

Las becas otorgadas al personal de la institución se rigen por un reglamento interno especifico aprobado por el Directorio, el cual se encuentra vigente y no es objeto de regulación del presente documento.

Artículo 2. (Marco normativo).

El otorgamiento de becas se regirá por lo dispuesto en la Resolución Ministerial vigente emitida anualmente por el Ministerio de Educación, el Reglamento Interno de la Unidad Educativa y el presente reglamento.

Artículo 3. (Naturaleza del beneficio).

  1. Las becas constituyen un beneficio de carácter temporal y excepcional, no generan derecho adquirido y están sujetas a evaluación, control y renovación anual.
  2. Su otorgamiento se rige por los principios de equidad, razonabilidad, transparencia y sostenibilidad institucional.

CAPÍTULO II

BECAS A MEJORES ESTUDIANTES DE PRIMARIA Y SECUNDARIA

Artículo 4. (Requisitos generales).

Para el otorgamiento de becas a los tres (3) mejores tres estudiantes de Primaria y de Secundaria respectivamente, se tomarán en cuenta los promedios de la gestión escolar inmediatamente anterior.

CAPÍTULO III

BECAS POR TERCER HERMANO Y SIGUIENTES

SECCIÓN I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 5. (Requisitos generales).

  1. Podrán solicitar la beca por tercer hermano y siguientes, las familias que cuenten con tres (3) o más hermanos inscritos en la gestión escolar en curso en la Unidad Educativa.
  2. Todos los estudiantes deberán contar con la relación contractual activa con la institución.

Artículo 6. (Condición no automática).

La beca por tercer hermano no es automática, ni se concede únicamente por la cantidad de hijos inscritos. Su otorgamiento estará condicionado a la solicitud oportuna de la familia y al resultado favorable de un estudio socioeconómico.

Artículo 7. (Determinación del beneficio).

Gerencia General definirá anualmente la cantidad, alcance y porcentaje de las becas, de acuerdo con la normativa vigente y la disponibilidad financiera institucional.

SECCIÓN II

ESTUDIO SOCIOECONÓMICO

Artículo 8. (Finalidad).

El estudio socioeconómico tiene por finalidad evaluar de manera integral la situación económica y social de la familia solicitante, considerando, entre otros aspectos:

  • Ingresos familiares totales.
  • Número de dependientes económicos.
  • Gastos familiares relevantes.
  • Situación laboral de los padres o apoderados legales.
  • Historial de cumplimiento de pago de pensiones escolares.
  • Otros respaldos que se considerara necesarios para el estudio socioeconómico.

De manera referencial, para la evaluación socioeconómica podrán ser tomadas en consideración las familias que ganen hasta Bs 12,000.00 (Doce mil 00/100 bolivianos).

Artículo 9. (Documentación mínima).

I. Para la realización del estudio socioeconómico, los padres de familia o apoderados legales deberán presentar, como mínimo:

  1. Formulario de solicitud de beca, con carácter de declaración jurada.
  2. Documentación que respalde los ingresos familiares, tales como certificados de trabajo, boletas de pago o respaldo de actividad económica independiente, incluidos formularios de pago de impuestos mensuales, trimestrales o los que corresponda según la actividad o régimen aplicable.
  3. Documentación básica sobre la situación de vivienda (contrato de alquiler, anticrético o título de propiedad, según corresponda).
  4. Declaración de cargas familiares.
  5. Historial de cumplimiento de pago de pensiones escolares en la Unidad Educativa.

II. La Unidad Educativa podrá requerir documentación adicional razonable, cuando la misma resulte necesaria para una adecuada y objetiva evaluación de la situación socioeconómica de la familia.

III. Toda la información presentada tendrá carácter de Declaración Jurada, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante la veracidad de los datos consignados.

SECCIÓN III

PROCEDIMIENTO

Artículo 10. (Solicitud).

  1. La solicitud de beca por tercer hermano deberá ser presentada por escrito, dentro los plazos establecidos por la Unidad Educativa para cada gestión escolar.
  2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán consideradas, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas.

Artículo 11. (Subsanación).

En caso de que la documentación presentada estuviera incompleta, la Unidad Educativa otorgará un plazo razonable para su subsanación. Vencido dicho plazo, si la información faltante o incompleta no fuera subsanada, la solicitud será rechazada.

SECCIÓN IV

VIGENCIA Y PÉRDIDA DEL BENEFICIO

Artículo 12. (Vigencia).

La beca tendrá vigencia anual y deberá ser solicitada cada gestión.

Artículo 13. (Pérdida).

La beca podrá perderse por incumplimiento de pago de pensiones escolares y/o por  incumplimiento del contrato de servicios educativos y/o por infracción al reglamento y/o por falsedad en la documentación e información facilitada para beneficiarse de la beca.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente documento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Directorio de la Sociedad Educativa del Sur S.A. propietaria del Colegio Hno. Felipe Palazón.

© Copyright Colegio Hermano Felipe Palazón - 2011 Powered by Databolt